REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002231
ASUNTO : SP11-P-2007-002231

Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, en carácter de Fiscal auxiliar 26 del Ministerio Público, donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos NOE OMAR PULIDO BLANCO y HECTOR ALEXANDER SANDOVAL MIERES, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DARLIS KARIN BECERRA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 del Ordinal 3º, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 02 de Octubre del año 2006, por la inmediaciones de la escuela Belisario Díaz Rangel, siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde, se encontraban en la escuela Luis Belisario Díaz Rangel practicando un baile, cuando llegaron los ciudadanos NOE OMAR PULIDO BLANCO y HECTOR ALEXANDER SANDOVAL MIERES, entraron a la escuela y sin razón alguna agredió físicamente un adolescente
Corre agregado las siguientes diligencias:
• denuncia de fecha 02-10-2006
• Inicio de Investigación
• Reconocimiento Médico Legal 540+Acta de Investigación Penal 10-10-2006
• Inspección 376 de fecha 10-10-2006
• Acta de Entrevista de fecha 16-10-2006
• Acta de Investigación Penal 04-11-2006
• Partidas de nacimiento 592 y 1131
• Acta de Entrevista de fecha 29-11-2006
• Reconocimiento Médico Legal 723
• Acta de Investigación Penal de fecha 06-02-2007
• Acta de declaración del imputado
• Entrevista rendida por los adolescentes

Este Tribunal observa que desde el 02-01-2006 hasta hoy han transcurrido más de (04) AÑOS, (02) MESES y (11) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, Sin embargo, la Sala Constitucional en Sentencia 1118 de fecha 25-06-2001, estableció la conceptualización de la prescripción judicial o procesal, como un termino de caducidad y no de prescripción propiamente dicha por ser interrumpible por actos procesales, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos NOE OMAR PULIDO BLANCO Y HECTOR ALEXANDER SANDOVAL MIERES, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de los adolescente que el nombre se omite por razones de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA
EL SECRETARIO