REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001855
ASUNTO : SP11-P-2010-001855


RESOLUCION POR AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANBRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el imputado JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural Ureña estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 27 años de edad, cédula de identidad V-15.775.318, soltero, hijo de Carmen Gómez (v) y de Guillermo Carvajal (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado Tienditas parte alta, barrio Gran Cipriano castro lote 11 del Estado Táchira. Teléfono 0416-4631460, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 10 de agosto de 2010 a las 11:45 horas de la mañana, presentó ante la sede del comando la ciudadana CARMEN MARITZA SILVA LEÓN, quien informo que su concubino de nombre Juan Carlos Carvajal, con quien tiene una relación hace 08 años que cuando estaba de mal humor la insultaba con muchas vulgaridades y ese día como a las 07:00 horas de la mañana, le pidió las llaves de la casa y le dijo que se fuera de la casa, insultándola con palabras obscenas, por lo que como a la 01:45 horas de la tarde se presentó ante ese despacho de manera espontánea, por lo que procedieron a la detención del mismo, siendo identificado como JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural Ureña estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 27 años de edad, cédula de identidad V-15.775.318, soltero, hijo de Carmen Gómez (v) y de Guillermo Carvajal (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado Tienditas parte alta, barrio Gran Cipriano castro lote 11 del Estado Táchira. Teléfono 0416-4631460, quedando detenido y alas ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes 30 de Noviembre de 2010, siendo la 09:000 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 27 años de edad, cédula de identidad V-15.775.318, soltero, hijo de Carmen Gómez (v) y de Guillermo Carvajal (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado Tienditas parte alta, barrio Gran Cipriano castro lote 11 del Estado Táchira. Teléfono 0416-4631460, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. Betzabeth Reyes; el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, Defensor Público Abg. Betty Sanguino, el imputado y la victima. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondieron: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito lo hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Betty Sanguino quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, , es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.” Encontrándose la victima presente manifestó: “No tengo problema, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:



-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural Ureña estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 27 años de edad, cédula de identidad V-15.775.318, soltero, hijo de Carmen Gómez (v) y de Guillermo Carvajal (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado Tienditas parte alta, barrio Gran Cipriano castro lote 11 del Estado Táchira. Teléfono 0416-4631460, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;


-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural Ureña estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 27 años de edad, cédula de identidad V-15.775.318, soltero, hijo de Carmen Gómez (v) y de Guillermo Carvajal (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado Tienditas parte alta, barrio Gran Cipriano castro lote 11 del Estado Táchira. Teléfono 0416-4631460, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 30 de Noviembre de 2010, hasta el 30 de Noviembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Donar un mercado cada CUATRO (04) meses al Geriátrico de Ureña, 3.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.

CAPITULO V
DISPOSITIVO


ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural Ureña estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 27 años de edad, cédula de identidad V-15.775.318, soltero, hijo de Carmen Gómez (v) y de Guillermo Carvajal (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado Tienditas parte alta, barrio Gran Cipriano castro lote 11 del Estado Táchira. Teléfono 0416-4631460, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silva León Carmen Maritza, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado JUAN CARLOS CARVAJAL GOMEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 30 de Noviembre de 2010, hasta el 30 de Noviembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Donar un mercado cada CUATRO (04) meses al Geriátrico de Ureña, 3.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO