REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002871
ASUNTO : SP11-P-2009-002871
RESOLUCION POR AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: ENDER ORTIZ SIERRA
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRÍGUEZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-11-2009, en contra del ciudadano ENDER ORTIZ SIERRA; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira; nacido en fecha 28-04-1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 11.113.584, casado, hijo de José Pina Sierra (f) y Edelio Ortiz (f) de profesión u oficio obrero, residenciado en la Victoria Calle principal, La Victoria Bramon, casa 8664, teléfono 0426-8713360, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.D.C.O. se omite el nombre,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, martes 09 de noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado ENDER ORTIZ SIERRA; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira; nacido en fecha 28-04-1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 11.113.584, casado, hijo de José Pina Sierra (f) y Edelio Ortiz (f) de profesión u oficio obrero, residenciado en la Victoria Calle principal, La Victoria Bramon, casa 8664, teléfono 0426-8713360, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.D.C.O. se omite el nombre, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, el acusado, y la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado ENDER ORTIZ SIERRA, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Encontrándose presente la victima expuso: “Que el se mete con mi novia y se la pasa ofendiendo, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano ENDER ORTIZ SIERRA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 12-11-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.D.C.O. se omite el nombre, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENDER ORTIZ SIERRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ENDER ORTIZ SIERRA; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira; nacido en fecha 28-04-1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 11.113.584, casado, hijo de José Pina Sierra (f) y Edelio Ortiz (f) de profesión u oficio obrero, residenciado en la Victoria Calle principal, La Victoria Bramon, casa 8664, teléfono 0426-8713360, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.D.C.O. se omite el nombre, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley,

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO