REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 01 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002234
ASUNTO : SP11-P-2009-002234


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: BETZABETH REYES
IMPUTADOS: ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ
DEFENSORA: ABG. SANDRO MARQUEZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha siete de octubre de dos mil nueve, en contra del ciudadano ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14 de junio de 1983, de 26 años edad, soltero cedula de identidad 17.127.647, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Martes 30 de Noviembre de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, en fecha 14 de Junio de 1983, de 26 años edad, soltero, hijo Solangel Ramírez (v) y Luis Francisco Suárez (v), titular de la cédula de Identidad No. 17.127.647, profesión u oficio ayudante de albañilería (construcción), residenciado en Barrio la Popa calle 3 sin numero San Antonio Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la secretaria, Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, el acusado y su defensor privado Abg. Sandro Márquez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna el primero expuso: “Ciudadana Juez, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las mismas y para arreglar mis papeles, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Sandro Márquez, defensor privado, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendida, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusada cumplió con las presentaciones impuestas, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal y se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha siete de octubre de dos mil nueve, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, en fecha 14 de Junio de 1983, de 26 años edad, soltero, hijo Solangel Ramírez (v) y Luis Francisco Suárez (v), titular de la cédula de Identidad No. 17.127.647, profesión u oficio ayudante de albañilería (construcción), residenciado en Barrio la Popa calle 3 sin numero San Antonio Estado Táchira, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal. 2. No cometer nuevos hechos punibles. 3.- Realizar labor social cada tres (3) meses en el Geriátrico de Ureña. 4.- Prohibición rotunda de consumir nuevos hechos punibles. 5.- Asistir a todos los actos del proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA A LA ACUSADO ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, en fecha 14 de Junio de 1983, de 26 años edad, soltero, hijo Solangel Ramírez (v) y Luis Francisco Suárez (v), titular de la cédula de Identidad No. 17.127.647, profesión u oficio ayudante de albañilería (construcción), residenciado en Barrio la Popa calle 3 sin numero San Antonio Estado Táchira, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal. 2. No cometer nuevos hechos punibles. 3.- Realizar labor social cada tres (3) meses en el Geriátrico de Ureña. 4.- Prohibición rotunda de consumir nuevos hechos punibles. 5.- Asistir a todos los actos del proceso.

Presente lo acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 01 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002234
ASUNTO : SP11-P-2009-002234


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: BETZABETH REYES
IMPUTADOS: ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ
DEFENSORA: ABG. SANDRO MARQUEZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha siete de octubre de dos mil nueve, en contra del ciudadano ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14 de junio de 1983, de 26 años edad, soltero cedula de identidad 17.127.647, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Martes 30 de Noviembre de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, en fecha 14 de Junio de 1983, de 26 años edad, soltero, hijo Solangel Ramírez (v) y Luis Francisco Suárez (v), titular de la cédula de Identidad No. 17.127.647, profesión u oficio ayudante de albañilería (construcción), residenciado en Barrio la Popa calle 3 sin numero San Antonio Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la secretaria, Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, el acusado y su defensor privado Abg. Sandro Márquez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna el primero expuso: “Ciudadana Juez, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las mismas y para arreglar mis papeles, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Sandro Márquez, defensor privado, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendida, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusada cumplió con las presentaciones impuestas, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal y se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha siete de octubre de dos mil nueve, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, en fecha 14 de Junio de 1983, de 26 años edad, soltero, hijo Solangel Ramírez (v) y Luis Francisco Suárez (v), titular de la cédula de Identidad No. 17.127.647, profesión u oficio ayudante de albañilería (construcción), residenciado en Barrio la Popa calle 3 sin numero San Antonio Estado Táchira, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal. 2. No cometer nuevos hechos punibles. 3.- Realizar labor social cada tres (3) meses en el Geriátrico de Ureña. 4.- Prohibición rotunda de consumir nuevos hechos punibles. 5.- Asistir a todos los actos del proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA A LA ACUSADO ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, en fecha 14 de Junio de 1983, de 26 años edad, soltero, hijo Solangel Ramírez (v) y Luis Francisco Suárez (v), titular de la cédula de Identidad No. 17.127.647, profesión u oficio ayudante de albañilería (construcción), residenciado en Barrio la Popa calle 3 sin numero San Antonio Estado Táchira, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal. 2. No cometer nuevos hechos punibles. 3.- Realizar labor social cada tres (3) meses en el Geriátrico de Ureña. 4.- Prohibición rotunda de consumir nuevos hechos punibles. 5.- Asistir a todos los actos del proceso.

Presente lo acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO