REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002566
ASUNTO : SP11-P-2006-002566

RESOLUCION POR AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA
SECRETARIO: ABG. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA
IMPUTADO: JHOAN ANDRES GUERRERO MÁRQUEZ
DEFENSOR: ABG. HUGO JOSE SANTOS

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 07 de Junio del 2006 el funcionario de la oficina de Tránsito de San Antonio, Sargento 2° JOSE ALIRIO RANGEL SALINAS, placa 3733, fue comisionado por el Sargento 1° Pedro Arbueno Bermúdez Castillo, para que se trasladara a la calle 3, frente a la Guardia nacional de San Antonio, por cuanto había ocurrido un arrollamiento de peatón el día 03-03-2006, a las 8:00 AM, entrevistándose con el lesionado, el funcionario comisionado, quien se traslado al Comando de Tránsito a formular denuncia, siendo que en el hecho el funcionario actuante identificó al conductor del vehículo como: JAIRO ERNESTO ANGARITA ESPITIA quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.286, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Conjunto residencial los Tamarindos, Casa N° R-13, Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, así como el vehículo involucrado en el accidente Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Clase Automóvil, Color Rojo, Año 1976, Serial del Motor K0309CN, Placas AHH-142C, por lo que se procedió a elaborar el respectivo croquis y practicar las demás diligencias relacionadas al caso Según entrevista realizada al conductor del vehículo y al lesionado Este accidente se origino en el sitio antes mencionado, cuando el conductor puso en marcha su vehículo para estacionarse, y no se percato que el pasajero se estaba bajando de dicho vehículo arrollándolo, de inmediatamente este conductor traslado a la persona arrollada al Hospital Samuel Darío Maldonado, para que fuera atendido y posteriormente fue trasladado a Cúcuta Colombia.

En razón de estos hechos se realizaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta Policial por Accidente de Tránsito N° 018-2006, donde los funcionarios, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el hecho.
2.- Croquis del Área del Accidente suscrito por el funcionario actuante José Rancel Salinas adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.

3.- Acta de entrevista al propietario del vehículo JAIRO ERNESTO ANGARITA ESPITIA quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.286.

4.- Acta de entrevista a la victima IGNACIO VARELA SANTOS de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía N° CC-13.220.733.

5.- Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no Fatales por funcionarios adscritos a la Dirección regional Nororiente Seccional Norte de Santander Unidad Básica Cúcuta donde concluyen: 1.- Edema Bilamaleolar Derecho. 2.-Hérida Abierta en fase de Granulación en borde interno tercio distal de pierna derecha de 2 CM, con Eritema Perilesional. Hay disminución marcada para el flexo extensión de cuello pie derecho. 3.- Aporta lectura de RX de pie derecho fechada el 03-03-06, 4.- Fractura distal de peroné. Incapacidad Médico legal de 70 días.

6.- Examen Medico Forense N° 00237, de fecha 08-05-2006 suscrito por el Experto Médico JULIO CESAR VIVAS GIL donde concluye el experto: Presenta radiológicamente fractura desplazada del maleolo tibial derecha, necesita Cuarenta y cinco (45) días de incapacidad, salvo complicaciones.

7.- Corre Inserta al folio 43 Declaración del imputado ciudadano JAIRO ERNESTO ANGARITA ESPITIA quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.286.

8.- experticia de Vehículo N° 379 de fecha 19-05-2006 suscrita por los funcionarios Alpidio Cáceres Ramírez y Gustavo Adolfo Jiménez, donde los expertos concluyen: todos sus seriales se encuentran en su estado Original y no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2010, siendo las 12:00 meridiano fue trasladado y puesto a disposición de este Tribunal desde la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, el ciudadano JAIRO ERNESTO ANGARITA ESPITIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.286, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la carrera 18, N° 4-44, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono: 0276-5164057; señalado en la presunta comisión del delito de en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento del hecho, previa captura realizada en sede de esta extensión judicial, a los fines de la realización de la Audiencia de Captura, dada la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en el día 31 de Mayo de 2007, contra el prenombrado ciudadano como se lee en actas del expediente. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez, ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN; el Secretario, ABG. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA y el Alguacil de Sala, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, informando éste estar presentes; por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público el ABG. CARLOS ZAMBRANO, el aprehendido y su defensor privado Abg. HUGO JOSE SANTOS ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.023, con Domicilio Procesal en el Edificio Colonial, Piso 2, Oficina 12, Sector Catedral, San Cristóbal estado Táchira, quien estando presente manifestó: “Acepto el cargo que se me asigna y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Procede el Tribunal a informar en un lenguaje claro a éste último de las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, y le impuso del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO”. Se deja constancia de que el imputado fue capturado conforme las actuaciones policiales el día de hoy 30 de Noviembre de 2010, por funcionarios adscritos a Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal según Acta levantada al efecto de idéntica fecha, y que la misma fue presentada de manera inmediata ante este Tribunal; así mismo se deja constancia de que este no presenta ninguna lesión física aparente y que manifiesta no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores. Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, ABG. CARLOS ZAMBRANO, quien solicitó se asegure la presencia del imputado al proceso solicitando se fije oportunidad para la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar. Dicho esto el Juez procede a informar en un lenguaje sencillo al aprehendido de la imputación Fiscal y sus consecuencias, imponiéndole del contenido del precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que si así era su deseo podía declarar de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción ni juramento, no estando obligado a ello, igualmente le instruyó sobre las formas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, luego de lo cual el aprehendido JAIRO ERNESTO ANGARITA ESPITIA, manifestó no querer declarar y expuso: “ No deseo declarar y le cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor, es todo” A continuación el Juez le concede el derecho de palabra al defensor privado del imputado ABG. HUGO JOSE SANTOS ROSALES, quien solicitó se le diese una nueva oportunidad a su defendido ya que este no tenia conocimiento de las audiencias fijadas, agregando este defensor que su patrocinado esta dispuesto a someterse a los actos del proceso.

DE LA MEDIDA

SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado JAIRO ERNESTO ANGARITA ESPITIA quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.286, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la carrera 18, N° 4-44, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono: 0276-5164057. Debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Asistir a todos los actos del proceso, en especial, a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado JAIRO ERNESTO ANGARITA ESPITIA quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.286, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la carrera 18, N° 4-44, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono: 0276-5164057. Debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Asistir a todos los actos del proceso, en especial, a la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: Se deja fija oportunidad para la realización de audiencia de verificación para el DÍA 07 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

TERCERO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas por este Tribunal de números: 1833-2007; 1834-2007; 1835-2007; 1836-2007; 3C-2066-07; 3C-2067-07; 3C-2068-07; 3C-2069-07; 3C-3724-07; 3C-3725-07; 3C-3726-07; 3C-3723-07; 3C-1486-08; 3C-1487-08; 3C-1488-08; 3C-1489; 3C-2034-09; 03C-2033-09; 3C-2035-09; 3C-2036-09; 3C-0099-2010; 1922-2010; y se ordena librar oficio al organismo respectivo a fin de informar al respecto.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes del contenido de la decisión.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO