REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002767
ASUNTO : SP11-P-2010-002767
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada CAROLINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS TRIANA BLANCO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
De la lectura del análisis de las diversas actas que conforman la causa penal numero SP11-P-2010-002767, cuyas investigaciones dirigió El Ministerio Público según causa fiscal N° 20-F26-PO-00433-2009, se desprende que en fecha 18/02/2009, la ciudadana JENNIFER CARRILLO se apersonó por ante el departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Ureña, estado Táchira, para formular denuncia en contra de CARLOS ARLEY TRIANA BLANCO, ya que el domingo 15 de febrero de 2009 él fue a buscar a su hijo a la casa y se lo llevó a pasear diciéndole a la denunciante que lo regresaba en la noche y el lunes cuado ella le mandó un mensaje para decirle que le llevara el bebé ara cambiarle la ropa el le dijo que iba en la noche y así pasaron los días, hasta que el día 18/02/2009 la denunciante lo llamó a su celular y él le contestó que se había ido para Caracas y que si ella quería que lo denunciara porque no iba a ver más al niño.
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la minuciosa y exhaustiva lectura efectuada a las Actuaciones levantadas por el órgano investigativo, este Tribunal OBSERVA:
Que la presente investigación se aperturó por el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y el adolescente.
Durante la Investigación se realizaron las siguientes diligencias de investigación:
1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 18/02/2009: Que corre al folia dos (02) Y tres (03), suscrita por la denunciante y por el Funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Ureña, estado Táchira, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos.
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 18/02/2009: Que corre al folio cinco (05), suscrita por el Funcionario Detective MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Ureña, estado Táchira, quien deja constancia de que se trasladó con la víctima e hizo Inspección Técnica en lugar de los hechos, y manifestó que el denunciado no está solicitado por ningún cuerpo de seguridad.
3) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05/03/2009: Que corre al folio nueve (09) Rendida por la ciudadana YENNIFER CARRILLO AYALA por ante la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público donde deja constancia de las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los hechos.
4) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20/02/2009: Que corre al folio doce (12) Rendida por el ciudadano IVAN DARÍO TRIANA VARELA por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Ureña, estado Táchira, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos.
5) COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 46, que corre al folio 30 suscrita por la Registradora Civil MARIA EMILIA RAMOS GARCIA.
6) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 27/04/2009: Que corre al folio treinta y dos (32) Rendida por la ciudadana YENNIFER CARRILLO AYALA por ante la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público donde deja constancia de que se fue a la Guaira a buscar al niño y con ayuda de la PTJ ubicaron al padre en una arepera donde este le entregó el niño a la PTJ .
Así las cosas, el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando:... 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; y en el presente caso, aún cuando se realizaron diligencias de investigación, entre las que se encuentra que quedó demostrado que el ciudadano CARLOS ARLEY TRIANA BLANCO es el padre del menor, por lo que se hace procedente decretar con lugar lo peticionado por la Fiscalía del ministerio público, decretándose el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
EL SECRETARIO