REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002410
ASUNTO : SP11-P-2009-002410
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de Noviembre de 2009, en contra de la acusada OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El día 20 de agosto de 2009, siendo las 07:30 horas de la tarde específicamente en el canal que conduce de Capacho hasta san Antonio, cuando observaron en compañía de otros funcionarios un vehículo de transporte público, que al realizarle el chequeo de rutina y solicitarle los documentos personales a través de ONIDEX, la cédula de la ciudadana OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ, V-22.193.758, la misma no registraba en los estándares de seguridad emitidos por ONIDEX. Siendo identificada la ciudadana como OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292; quedando detenida y alas ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia de hoy Miércoles 08 de Diciembre de 2010, siendo la 11:40 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Jueza, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria y la imputada. En este estado el imputado solicitó el derecho de palabra y expuso: “Revoco a mi defensor privado y se me designe un defensor público”. Oída la solicitud de la imputada el Tribunal procede a designarle a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, y con los mercados, es todo”. Seguidamente la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L5, pagina 119, así mismo consigno en cuatro folios útiles las constancias de haber cumplido con los 4 mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las condiciones impuestas a la acusada, constatándose de que ciertamente, la misma cumplió con las mismas.
CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Así las cosas, verificando este Tribunal que la acusada de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EXPEDIR copia solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA