REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002286
ASUNTO : SP11-P-2009-002286

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Octubre de 2009, en contra del acusado LORENZO CACERES CASIANIS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido en fecha 27 de Mayo de 1966, soltero, de profesión u oficios electricista, residenciado en carrera 2, N| 8-33, Barrio Ocumare, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de agosto de 2009, siendo las 01:55 horas de la tarde el funcionario SM/2. SILVA PÉREZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.509.434, adscrito al Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro-11, dejo constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche encontrándose de servicio específicamente en el canal 1, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio, funcionarios de la guardia nacional observaron observé que se acercaba un vehículo de transporte publico solicitándole a los pasajeros que presentaran sus documentos, identificándose uno de ellos con una cedula de identidad a nombre de LORENZO CACERE CACIONI, CI. 5.326.097, de 43 años de edad, de nacionalidad Colombiana, siendo verificado dicho documento ante el Sistema Administrativo de identificación, Migración y Extranjería de Peracal donde se informo que el referido numero registra a nombre de Ana delia Martínez de Angarita, en tal medida de presumir un delito le informaron sobre su detención.



CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy Miércoles 08 de Diciembre de 2010, siendo la 11:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LORENZO CACERES CASIANIS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido en fecha 27 de Mayo de 1966, soltero, de profesión u oficios electricista, residenciado en carrera 2, N| 8-33, Barrio Ocumare, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Jueza, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el imputado y la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal (A) Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, y con los mercados, es todo”. Seguidamente la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendid0, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L5, pagina 113 y L7 Pagina 200, así mismo consigno en un folio útil la constancia de haber cumplido con los tres mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las condiciones impuestas al acusado, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las mismas.

CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LORENZO CACERES CASIANIS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido en fecha 27 de Mayo de 1966, soltero, de profesión u oficios electricista, residenciado en carrera 2, N| 8-33, Barrio Ocumare, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EXPEDIR copia solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



SECRETARIA