REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002879
ASUNTO : SP11-P-2010-002879
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado TITO ADOLFO MERCHAN, en su condición de Defensor del ciudadano GERSON ENRIQUE DIAZ BAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 31/12/1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.010, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Palotal, parte alta, barrio los tigrillos, calle 9 al final de la carrera 11, casa 050, teléfono 0426-8296341; San Antonio del Táchira, a quien se le sigue causa penal Nº SP11-P-2010-002879, en donde se solicita la revisión de la Medida Cautelar otorgada por este Tribunal en fecha 26/11/2010, en donde de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo en cuanto a la presentación por parte de los fiadores de la última declaración del impuesto sobre la renta; el Tribunal para decidir observa:
En el presente caso se ha otorgado una Medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se consideraron una serie de condiciones que permitieron su procedencia tales como la entidad del delito, la cualidad del sujeto y el orden de la garantía que se debe dar a la víctima.
Considera esta juzgadora que el otorgar una medida de esta naturaleza involucra garantizar la prosecución del proceso como vía para determinar la verdad, encontrándose la imputada sometida a una libertad con una serie de restricciones que se derivan de su condición. Ello con el fin de garantizar que el proceso se lleve a cabo, tal como lo exigen los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose así el derecho a la libertad como un derecho fundamental e inviolable consagrado en el artículo 44 de la Constitución, que en este caso se encuentra limitado; y el derecho a ser juzgado en libertad, tal como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico procesal Penal.
Estas condiciones, aún cuando necesarias para garantizar la posibilidad material del juicio oral y público, no pueden concebirse como un obstáculo para el desarrollo personal y moral de los individuos, puesto que esta no es su finalidad específica. De allí que cuando una persona sometida a tales condiciones requiera una modificación de las mismas, es pertinente que se dirija por ante el órgano jurisdiccional competente a los fines de que este resuelva la revisión.
En este caso en especial, debido a la facultad que le concede el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se avoca al examen y revisión por petición del ciudadano GERSON ENRIQUE DIAZ BAEZ.
En razón de la necesidad de coadyuvar al desarrollo integral de la persona a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace procedente el declarar con lugar lo peticionado, en el sentido de dejar sin efecto la presentación por parte de los fiadores de la última declaración de impuesto sobre la renta. Y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Único: Se REVISA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al imputado en fecha 26/11/2010, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, en concordancia con el artículo 253 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una vez cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Presentación De DOS FIADORES, de reconocida solvencia moral y económica, Venezolanos; quienes deberán presentar al Tribunal, constancia de trabajo, constancia de residencia, copia de la cedula de identidad.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO