REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000627
ASUNTO : SP11-P-2005-000627

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial a fin de Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08/05/2005, con ocasión de haberse la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la acusada: LISBETH CAROLINA GONZALEZ GALVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 22-03-1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.353.048, de estado civil soltera, de profesión empleada de costura, teléfono: 0276-4160332, residenciada en la Parroquia Palotal, parte alta, Barrio Bolivariano, Lote 430, Invasión, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en perjuicio de Karen Lizeth Díaz Portilla; en la que este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El fecha 17 de octubre de 2004, la ciudadana Karen Lizeth Díaz Portilla, Venezolana de 14 años de edad, interpuso denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de Sn Antonio, en la cual expuso: “… vengo a denunciar a una señor de nombre Lisbeth… quien vive a una cuadra y media de mí casa y en el día de hoy, 17-10-2004, como a las una y treinta y cinco de la tarde cuando yo iba pasando por la casa de la señora… esta salió de la casa… y me sorprendió agarrándome a golpes y diciéndome que yo salía con el esposo de ella… le dije que no era así y esta señora lisbeth me dio golpes por la cara dejándome aruñado el rostro luego me agarró por el pelo y me tiro al piso aruñándome la espalda… insultándome con palabras obscenas amenazándome que me iba a matar… vinieron dos señores que me la quitaron de encima y me pude ir a mí casa…”.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En fecha 02 de Diciembre de 2010, siendo las 09:40 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada LISBETH CAROLINA GONZALEZ GALVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 22-03-1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.353.048, de estado civil soltera, de profesión empleada de costura, teléfono: 0276-4160332, residenciada en la Parroquia Palotal, parte alta, Barrio Bolivariano, Lote 430, Invasión, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en perjuicio de Karen Lizeth Díaz Portilla. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la (A) Fiscal 21 en colaboración con la Fiscalía 26 del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, la victima Karen Lizeth Díaz Portilla, la imputada y el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. En este estado le cedió el derecho de palabra a la imputada LISBETH CAROLINA GONZALEZ GALVIZ, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, por tener inconvenientes económicos, no pude asistir a las presentaciones, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana Karen Lizeth Díaz Portilla se le cede el derecho de palabra y expuso: “ella no se ha vuelto a meter conmigo y no tengo inconveniente con la ampliación solicitada”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, defensor público penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendida, solicito a la ciudadana Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso: “oída la victima, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la imputada; constatándose de que ciertamente, la imputada LISBETH CAROLINA GONZALEZ GALVIZ dio cumplimiento parcial de las presentaciones que le fueron impuestas. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.

CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada. Notificada la victima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
2.-….. el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, ….. y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima.

Así las cosas, verificando este Tribunal que la acusado de autos, no ha cumplido las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, imponiéndole la Obligación de presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE UN (01) AÑO a la imputada LISBETH CAROLINA GONZALEZ GALVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 22-03-1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.353.048, de estado civil soltera, de profesión empleada de costura, teléfono: 0276-4160332, residenciada en la Parroquia Palotal, parte alta, Barrio Bolivariano, Lote 430, Invasión, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en perjuicio de Karen Lizeth Díaz Portilla, a quien se le impone la Obligación de presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente la imputada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber a la imputada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


SECRETARIO