REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002482
ASUNTO : SP11-P-2009-002482
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Noviembre de 2009, en contra del acusado VIRGILIO JAVIER HERNÁNEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Octubre de 1975, de 33 años de edad, hijo de José Virgilio Hernández (v9 y de Carmen Rosa Morantes (v), titular de la cedula de identidad No. V-12.234.218, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Barrio Madre Juana, parte alta, calle principal, No. 2-72, San Cristóbal, Estado Táchira, y en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0416-130.66.51 y 0276-344.55.60, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yousmar Aubelia Agelvis Quintero y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmar Alejandro Depablos Agelvis; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa penal, se inician a través de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en fecha 25 de enero de 2007, por la ciudadana Yousmar Aubelia Agelvis Quintero, entre otras cosas manifestó: “el día 23 de enero de 2007… la patrulla del TAC, venía persiguiendo a mi hijo Wilmar Alejandro Depablos Agelvis, yo estaba acostada, porque tenía dolor de cabeza, cuando escucho la bulla y una sirena de una patrulla, y le digo a mi esposo Wilmer Díaz que se parara a ver que pasaba y yo me pare también, salimos los dos al frente de mi casa y vi cuando un funcionario policial de nombre Virgilio Hernández, que es Distinguido, placa 1832, estaba agrediendo a mi hijo, entonces yo me metí de por medio para que no le pegara porque él es menor de edad… yo abracé a Wilmar y el funcionario me golpeo a mi, el funcionario me decía que lo soltara porque había que llevarse detenido junto con la moto para la Policía de rubio, yo no deje mover la moto, ni a mi hijo, pero mi esposo en el mismo instante bajo con mi hijo y la moto a la policía de rubio y lo entregó…”.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia de hoy Miércoles 01 de Diciembre de 2010, siendo las 12:00 horas del mediodía; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado VIRGILIO JAVIER HERNÁNEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Octubre de 1975, de 33 años de edad, hijo de José Virgilio Hernández (v9 y de Carmen Rosa Morantes (v), titular de la cedula de identidad No. V-12.234.218, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Barrio Madre Juana, parte alta, calle principal, No. 2-72, San Cristóbal, Estado Táchira, y en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0416-130.66.51 y 0276-344.55.60, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yousmar Aubelia Agelvis Quintero y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmar Alejandro Depablos Agelvis. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. Maryot Efren Ñañez, el imputado y la defensora privada Abg. Deisy Vanessa Chacón Guzmán. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima, a pesar de haberse librado notificación a la misma. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. Maryot Efren Ñañez quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuesta y los mercados, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Deisy Vanessa Chacón Guzmán, Defensora Privada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L5 pagina 281, tal cual como lo impuso el Tribunal y así mismo consigno la constancia de los mercados; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado y la constancia de los mercados, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones impuestas.
CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VIRGILIO JAVIER HERNÁNEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Octubre de 1975, de 33 años de edad, hijo de José Virgilio Hernández (v9 y de Carmen Rosa Morantes (v), titular de la cedula de identidad No. V-12.234.218, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Barrio Madre Juana, parte alta, calle principal, No. 2-72, San Cristóbal, Estado Táchira, y en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0416-130.66.51 y 0276-344.55.60, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yousmar Aubelia Agelvis Quintero y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmar Alejandro Depablos Agelvis, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA