REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002422
ASUNTO : SP11-P-2009-002422
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Noviembre de 2009, en contra de la acusada EDITH JOHANA SUAREZ VASQUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ana María campos, Municipio Jesús María Semprum, Estado Zulia, nacida en fecha 21 de septiembre de 1990, de 19 años de edad, hijo de Luz Vásquez (v) y de José Suárez (f) titular de la cédula de identidad V- 25.819.715, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Avenida Machiques Colón, negocio Alítamaru, sector el cruce frente al terminal de pasajeros, Estado Zulia, teléfono 0426-4741748 y 0275-2691038, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha21 de agosto de 2009, siendo las 02:50 horas de la tarde específicamente en el canal que conduce de Capacho hasta san Antonio, cuando observaron en compañía de otros funcionarios un vehículo de uso particular, que al realizarle el chequeo de rutina y solicitarle los documentos personales a través de ONIDEX, la cédula de la ciudadana EDITH JOHANA SUAREZ VASQUEZ, V-25.819.715, la misma registraba en los estándares de seguridad emitidos por ONIDEX, pero que el documento no pudo ser expedido, por ese organismo por cuanto no presenta los sistemas de seguridad utilizados por el mismo. Siendo identificada la ciudadana como EDITH JOHANA SUAREZ VASQUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ana María campos Municipio Jesús maría Semprum estado Zulia, nacida en fecha 21 de septiembre de 1990, de 18 años de edad, hijo de Luz Vásquez (v) y de José Suárez (f) titular de la cédula de identidad V- 25.819.715, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Tucaní carretera Panamericana sector Palma Sola, estado Mérida teléfono 0426-4741748 y 0275-2691038; quedando detenida y alas ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia de hoy Miércoles 01 de Diciembre de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDITH JOHANA SUAREZ VASQUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ana María campos, Municipio Jesús María Semprum, Estado Zulia, nacida en fecha 21 de septiembre de 1990, de 19 años de edad, hijo de Luz Vásquez (v) y de José Suárez (f) titular de la cédula de identidad V- 25.819.715, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Avenida Machiques Colón, negocio Alítamaru, sector el cruce frente al terminal de pasajeros, Estado Zulia, teléfono 0426-4741748 y 0275-2691038, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, la imputada y la defensora pública Abg. Rita de Jesus Molina, actuando por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuesta y el mercado, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Abg. Rita de Jesús Molina, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L5 pagina 180, tal cual como lo impuso el Tribunal y así mismo consigno la constancia del mercado; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida, finalmente solicito copia simple y certificada del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la acusada y la constancia del mercado, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones impuestas.
CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Así las cosas, verificando este Tribunal que la acusada de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana EDITH JOHANA SUAREZ VASQUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ana María campos, Municipio Jesús María Semprum, Estado Zulia, nacida en fecha 21 de septiembre de 1990, de 19 años de edad, hijo de Luz Vásquez (v) y de José Suárez (f) titular de la cédula de identidad V- 25.819.715, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Avenida Machiques Colón, negocio Alítamaru, sector el cruce frente al terminal de pasajeros, Estado Zulia, teléfono 0426-4741748 y 0275-2691038, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDAN las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA
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