REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002255
ASUNTO : SP11-P-2009-002255

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Octubre de 2009, en contra del acusado REYXI RENE ARDILA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio estado Táchira, en fecha 24 de enero de 1991, de 18 años edad, soltero, hijo de Reyes Manuel Ardila Ramírez (v) y de Xiomara Gisela de Ardila (v), titular de la cédula de identidad V-19.385.572, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio Ricaurte, sector El Lago, casa No. 12-19 bis, detrás del INCE, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.05.97 y 0414-728.49.51, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Policial N° 0202AGOSTO2009 de fecha 02-08-2009, cuando en esa misma fecha, siendo a las 03:40 horas de la madrugada se encontraban funcionarios de la Comisaría Policial de San Antonio realizando labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-607 por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, específicamente a la altura del Cementerio Municipal de la Avenida Venezuela de San Antonio, cuando observaron varios ciudadanos con vehículos estacionados frente al estacionamiento del cementerio fomentando escándalos con los equipos de sonido, donde procedieron acercarse al lugar con el fin de retirarlos del lugar, donde uno de los ciudadanos que conducía un vehículo color gris tipo Chevrolet, al observar que iban ha ser retirados optó por montarse en el vehículo, subir los vidrios y prender el vehículo a alta velocidad, sin dar explicaciones, el motivo por el cual se retiraba a alta velocidad, por lo que les hizo presumir que el mismo transportaba o poseía dentro del vehículo algún tipo de objeto, arma o sustancia oculta. Procedieron a la persecución del mismo siendo interceptado a pocos metros del cementerio donde el agente Carrero Luis, procedió a solicitarle que se bajara del vehículo y que le permitiera los documentos personales, de igual forma procedieron a realizarle una inspección personal de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo del lado derecho de la parte de adelante del pantalón blue jean, un empaque tipo bolsa pequeña de color transparente contentivo de restos vegetales color marrón con un olor fuerte de presunta droga denominada marihuana, de igual forma inspeccionaron el vehículo, no encontrándose ningún tipo de evidencia, siendo trasladado al comando policial de San Antonio, quedando plenamente identificados como REYXI RENE ARDILA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.385.572.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En fecha 01 de Diciembre de 2010, siendo las 12:45 horas de la tarde; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado REYXI RENE ARDILA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio estado Táchira, en fecha 24 de enero de 1991, de 18 años edad, soltero, hijo de Reyes Manuel Ardila Ramírez (v) y de Xiomara Gisela de Ardila (v), titular de la cédula de identidad V-19.385.572, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio Ricaurte, sector El Lago, casa No. 12-19 bis, detrás del INCE, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.05.97 y 0414-728.49.51, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto en colaboración con la Fiscalía 21 del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el imputado y la defensora pública Abg. Rita de Jesus Molina, actuando por el principio de la unidad. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto en colaboración con la Fiscalía 21 del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuesta y los mercados, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L5 pagina 61, tal cual como lo impuso el Tribunal y así mismo he consignado la constancia asistir a un centro de rehabilitación y dar charlas en una escuela; solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado y las constancias de las otras obligaciones, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones impuestas.

CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.




CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano REYXI RENE ARDILA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio estado Táchira, en fecha 24 de enero de 1991, de 18 años edad, soltero, hijo de Reyes Manuel Ardila Ramírez (v) y de Xiomara Gisela de Ardila (v), titular de la cédula de identidad V-19.385.572, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio Ricaurte, sector El Lago, casa No. 12-19 bis, detrás del INCE, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.05.97 y 0414-728.49.51, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDAN las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA