REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002038
ASUNTO : SP11-P-2010-002038

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-002038, seguida por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio, contra los ciudadanos: ALEXIS JOSE PONCE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano titular de la cedula de identidad numero V-6.850.964, nacido en fecha 13-03-1.963, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Alexis Josef (f) y Carmen Martínez (f), domiciliado en carrera 3 numero 4-70 Barrio Alianza, Estado Táchira e ISAIAS LEAL DELGADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-24.208.392 , nacido en fecha 20-02-1.935 de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Melquíades Leal (f) y Mariana Delgado (f), domiciliado en carrera 3 numero 4-89 Barrio la Alianza Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-3751095; a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley orgánica para el derecho de las personas al acceso de bienes y servicios, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:


CAPITULO II
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos que dan inicio a la presente investigación penal se diligenciaron, en la sede del Comando Policial Comisaría San Antonio estado Táchira, funcionarios adscritos a la Comisaría policial de San Antonio, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, lo siguiente: “ Siendo las 08:20 horas de la Noche del día Martes 02 de Septiembre del dos mil Diez, se encontraban realizando puntos de control móvil y patrullajes preventivos en diferentes sectores del Municipio Bolívar en la unidad radio patrullera P- 607, donde específicamente altura de la carrera 12 de la entrada principal de la avenida Venezuela bajando de peracal a san Antonio vía la aduana se encontraban realizando punto de control móvil, donde observaron un vehiculo color blanco tipo taxi que se trasladaba a alta velocidad por el sector de la avenida, quien al notar la comisión policial optaron cambiar en contra vía hacia el canal izquierdo subiendo hacia peracal con el fin de pasar los vehículos que estaban en la fila para así desviar la comisión policial, procediendo de inmediato el Sargento 2do. 966 Luís Ibáñez, a proceder a detener el vehículo; procediendo de inmediato y con las medidas de seguridad a solicitarle los documentos personales y del vehiculo al ciudadano conductor y al acompañante, en el momento que fue estacionado a un costado de la carretera, manifestándoles el ciudadano PONCE MARTINEZ ALEXIS, cedula nº 6.850.964, que conducía el vehiculo tipo DAEWOO Color Blanco, placas FL275T, tipo Taxi, que ellos iban retardados y por eso transitaban rápido, motivado a dicha información se procedió a informarle que iban a ser inspeccionados el vehículo en la parte interna y porta maletas, de acuerdo a los establecido en el Articulo 207 del Código orgánico procesal penal, observando los funcionarios al abrir la puerta del lado derecho de la parte de atrás, en el suelo del cojín trasero del vehiculo varios fardos de material de plástico color transparente contentivos de empaques pequeños los mismos contenían cada uno 01 kilo de arroz blanco, manifestando a la comisión policial el segundo ciudadano que se trasladaba en el vehiculo como acompañante del conductor que llevaba, que eran propiedad del mismo, pero que no poseía factura ni guía de movilización, continuando con la inspección del vehiculo en la parte trasera del porta maleta los funcionarios policiales observaron que en la misma transportaban de igual forma mas fardos de arroz, procediendo de inmediato a infórmale a los ciudadanos que iban a ser trasladados junto con el vehiculo y la mercancía al comando policial de San Antonio, al ingresar a la parte interna del estacionamiento de la comisaría, se procedió a verificar la cantidad de mercancía (fardos) que transportaba, arrojando la cantidad de Catorce (14) Fardos tipo bultos en forma rectangular de material plástico color transparente contentivo cada uno de veinticuatro (24) paquetes de tamaño mediano contentivos cada uno de un (01) kilo de arroz, cinco (05) fardos marca DOÑA EMILIA, el empaque de material plástico color transparente con verde; cinco (05) fardos marca CRISTAL, el empaque de material plástico color transparente y verde y cuatro (04) fardos marca MARQUEZ, el empaque de material plástico color transparente con rojo, para un total de catorce (14) faros con (336) kilos. Motivado a que no poseían facturas ni guías de movilización, procedieron a notificarles a los ciudadanos sobre la causa de su detención y se le leyó el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificados como: 01. PONCE MARTINEZ ALEXIS JOSE, Venezolano, cedula numero 6.850.964, fecha de nacimiento 13-03-1963, de 47 años de edad, profesión Chofer, natural de Caracas, reside en San Cristóbal Estado Táchira Barrio Alianza carrera 3 casa 4-70, quien conducía el vehiculo para el momento, y el ciudadano 02. LEAL DELGADO ISAIAS, Venezolano, cedula numero 24.208.392, fecha de nacimiento 20-02-1955, de 55 años de edad, natural de Cúcuta, reside en San Cristóbal carrera 3 casa 4-89 Barrio Alianza, acompañante del conductor quien manifestó ser propietario de la mercancía, y que el mismo se trasladaba al sector de SENABASTOS que esta ubicado en la Avenida Libertadores de Cúcuta Colombia. De igual forma le fue retenido a orden de la fiscalía Vigésima Cuarta, el vehiculo Tipo Daewoo, Color blanco tipo Taxi, placa FL275T, Motor A16DMS266315B Carrocería KLAJF696E2K774855, AÑO 2002, TIPO Sedan. Por ultimo se le notifico vía telefónica al ciudadano Fiscal Vigésima Cuarta del ministerio público, ABG. MARJA SANABRIA Fiscal, quien tuvo conocimiento de dichas actuaciones por parte de los efectivos actuantes, es todo”.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha 16 de Diciembre de 2010, siendo las 09:25 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de los imputados ALEXIS JOSE PONCE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano titular de la cedula de identidad numero V-6.850.964, nacido en fecha 13-03-1.963, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Alexis Josef (f) y Carmen Martínez (f), domiciliado en carrera 3 numero 4-70 Barrio Alianza, Estado Táchira e ISAIAS LEAL DELGADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-24.208.392 , nacido en fecha 20-02-1.935 de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Melquíades Leal (f) y Mariana Delgado (f), domiciliado en carrera 3 numero 4-89 Barrio la Alianza Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-3751095. Presentes: La Jueza Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, los imputados y el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados ALEXIS JOSE PONCE MARTINEZ e ISAIAS LEAL DELGADO, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley orgánica para el derecho de las personas al acceso de bienes y servicios, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad, solicitó que la mercancía se ponga a la orden de Indepabis y se decrete la incautación preventiva del vehículo retenido en la presente causa, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
A continuación la Jueza, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley orgánica para el derecho de las personas al acceso de bienes y servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente la Jueza impuso a los ahora acusados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que les exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuge si los tuviere o de sus concubinas, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando los acusados haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento cada uno por separado: “me quiero ir a juicio”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras quien expuso: “solicito la apertura a juicio oral y público, y se remita la presente causa al Tribunal de Juicio respectivo, me adhiero a la comunidad de la prueba es todo”.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.


CAPITULO IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a los ciudadanos: ALEXIS JOSE PONCE MARTINEZ e ISAIAS LEAL DELGADO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley orgánica para el derecho de las personas al acceso de bienes y servicios, en perjuicio del Estado Venezolano.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley orgánica para el derecho de las personas al acceso de bienes y servicios, en perjuicio del Estado Venezolano.




-C-
DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales se especifican en el escrito de acusación que corren a los folios 57 y 58 de la presente causa.

En consecuencia, se admiten las pruebas, anteriormente descritas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

CAPITULO V
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Visto que en fecha 01 de Octubre del 2010, este Tribunal otorgó a los imputados de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la misma, se mantiene a la acusada en la medida cautelar otorgada. Y así se decide.

CAPITULO VI
DE APERTURA A JUICIO

Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados: ALEXIS JOSE PONCE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano titular de la cedula de identidad numero V-6.850.964, nacido en fecha 13-03-1.963, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Alexis Josef (f) y Carmen Martínez (f), domiciliado en carrera 3 numero 4-70 Barrio Alianza, Estado Táchira e ISAIAS LEAL DELGADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-24.208.392 , nacido en fecha 20-02-1.935 de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Melquíades Leal (f) y Mariana Delgado (f), domiciliado en carrera 3 numero 4-89 Barrio la Alianza Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-3751095; a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley orgánica para el derecho de las personas al acceso de bienes y servicios, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

CAPITULO VII
DEL EMBARGO PREVENTIVO DEL VEHICULO

De conformidad con lo previsto en el 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Ministerio Público, presentó acusación por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley orgánica para el derecho de las personas al acceso de bienes y servicios, la cual fue admitida en su totalidad en la Audiencia Preliminar, y sin que esto signifique un adelanto de opinión al fondo del asunto, y por cuanto el artículo 143 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Personas al Acceso de Bienes y Servicios, establece que una vez comprobado el delito se procederá el comiso del medio de transporte utilizado, este tribunal decreta el embargo preventivo del vehículo Tipo Daewoo, Color blanco tipo Taxi, placa FL275T, Motor A16DMS266315B Carrocería KLAJF696E2K774855, AÑO 2002, TIPO Sedan.

CAPITULO VIII
DE LA MERCANCIA INCAUTADA

Se coloca a disposición de INDEPABIS, la mercancía incautada, a los fines de que disponga de la misma, y proceda conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para el Derecho de las Personas al Acceso de Bienes y Servicios, mercancía descrita en el Dictamen Pericial, signado con el No.- 933 de fecha 03/09/2010, y que corre al folio 13 y 14 de la presente causa.



CAPITULO IX
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados ALEXIS JOSE PONCE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano titular de la cedula de identidad numero V-6.850.964, nacido en fecha 13-03-1.963, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Alexis Josef (f) y Carmen Martínez (f), domiciliado en carrera 3 numero 4-70 Barrio Alianza, Estado Táchira e ISAIAS LEAL DELGADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-24.208.392 , nacido en fecha 20-02-1.935 de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Melquíades Leal (f) y Mariana Delgado (f), domiciliado en carrera 3 numero 4-89 Barrio la Alianza Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-3751095, en la comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley orgánica para el derecho de las personas al acceso de bienes y servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados ALEXIS JOSE PONCE MARTINEZ e ISAIAS LEAL DELGADO, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley orgánica para el derecho de las personas al acceso de bienes y servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los acusados ALEXIS JOSE PONCE MARTINEZ e ISAIAS LEAL DELGADO, plenamente identificados, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley orgánica para el derecho de las personas al acceso de bienes y servicios, en perjuicio del Estado Venezolano.
QUINTO: SE ACUERDA poner a disposición de INDEPABIS la mercancía incautada en la presente causa.
SEXTO: SE ACUERDA la incautación preventiva del vehículo retenido en la presente causa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Compúlsese Copia Certificada de la causa al Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio correspondiente una vez vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 9:55 horas de la mañana.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


SECRETARIO