Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MARIA BAUTISTA, de quien se desconocen más datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: JOSE GREGORIO VEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.465.054, residenciado en la calle 6, vía principal, casa sin número, como una cuadra del Rancho llanero, Rubio, estado Táchira; de conformidad con lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.
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