DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de TOMAS JAVIER PALENCIA ARCHILA , colombiano, nacido en fecha 25-02-1981, soltero, con residencia en la calle principal, caserío Llano Jorge, casa N° 2-26, sector la pedregosa, Estado Táchira, por los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 de nuestra ley adjetiva penal), en perjuicio de Willian Arsenio Hernández y el orden público, por encontrarse la acción evidentemente prescrita
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