REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
DECIDE: UNICO Niega la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada en fecha 02-12-2010, en contra del ciudadano GUSTAVO ALEXIS HERRERA VELIS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.