DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de GENRY CHACÓN JAIMES; MANZUR ALEXANDER MORENO JIMENEZ; y FRANKLIN AUSBERTO VILLEGAS ADALFIO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico