DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MARIA DEL PILAR GALVIS SANCHEZ, por encontrarse la acción evidentemente prescrita