DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de EDDA ESPERANZA SANCHEZ SANABRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.426.305, por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de aduanas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse la acción evidentemente prescrita.