DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DAVID CASTRO (se desconocen más datos filiatorios), por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Mercedes Quintero, por encontrarse la acción evidentemente prescrita