DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CESAR ALFREDO RODRIGUEZ BORJA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.974.775, domiciliado en la vía principal, N° 2-33, aldea tienditas, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente 413 de nuestra ley adjetiva penal), en perjuicio del ciudadano Ramírez Sánchez José Clemente, por encontrarse la acción evidentemente prescrita.
|