DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a LEONARDO SANDOVAL VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 1.586.307, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente 453 numeral 1º de nuestra ley adjetiva penal), en perjuicio de DUQUE CELEDONIO, por encontrarse la acción evidentemente prescrita.