DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente 453 numeral 3º de nuestra ley adjetiva penal), en perjuicio de AIDA MARTINEZ VILLEGAS, por encontrarse la acción evidentemente prescrita.