DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RAMON CHAPETA SIERRA Y OSCAR ARMANDO CHAPETA SIERRA (se desconocen más datos filiatorios), por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de González Chapeta Sanylisday, por encontrarse la acción evidentemente prescrita