DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARIA GLADYS RODRIGUEZ, colombiana, titular de la cédula de extranjera N° E-81.877.009, con residencia en el barrio curazao, carrera 3, casa 2-57, San Antonio del Estado Táchira y MIRIAM ESTELA RODRIGUEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-60.341.155, con residencia en el barrio curazao, carrera 3, casa 2-57, San Antonio del Estado Táchira, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente artículo 416 de nuestra ley adjetiva), en perjuicio de Karina del Valle Carrero Barrientos, por encontrarse la acción evidentemente prescrita.
|