DECIDE: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE AGUSTIN ANGULO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.140.585, domiciliado en el barrio Leonardo Ruiz Pineda, calle guaicaipuro, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente 413 de nuestra ley adjetiva penal), en perjuicio del ciudadano Nicolas Cordero Urbina, por encontrarse la acción evidentemente prescrita