DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JAIRO, por el delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente artículo 417 de nuestra ley adjetiva), en perjuicio de Arnet Josue Joya Roa, por encontrarse la acción evidentemente prescrita