REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
DECIDE: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: DEWIS ARGENIS CACERES PINEDA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, en favor del ciudadano: DEWIS ARGENIS CACERES PINEDA, en la presunta comisión de la delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: SE ACUERDA las copias simples solicitadas por la defensa. QUINTO: SE ACUERDA librar oficio a medicatura forense para que se le practique reconocimiento médico legal al imputado de autos. SEXTO: SE ACUERDA remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico.