REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: MAYRA ROSA MORA y YOLIMAR MORA, por la comisión del delito de RIÑA RECIPROCA LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Vigente, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: MAYRA ROSA MORA y YOLIMAR MORA, plenamente identificadas en autos, en la presunta comisión de los delitos de RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Vigente, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.