SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 108 numeral 5° del Código Penal y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ALTERACIONES DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.