DECIDE: 1: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados JORGE ARTURO PARDO CORREDOR, por los delitos atribuidos y EDISON ALEJANDRO ROSAS ORDÓÑEZ, por los delitos atribuidos. 2: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico. 3: SE ADMITEN COMO PRUEBA, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. 4: SE MANTIENE a los acusados las Medidas de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. 5: SE CONDENA al acusado EDISON ALEJANDRO ROSAS ORDÓÑEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) DE PRISIÓN, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 6: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JORGE ARTURO PARDO CORREDOR, por los delitos atribuidos, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.