DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWAR ANTONIO SANDOVAL JAIME, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 05 de Septiembre de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.458, soltero, hijo de Antonio Sandoval (v) y de Yanet María Jaime (f), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-5660443, residenciado en el Barrio Ocumare, Calle 8, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Patricia Páez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
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