REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000741
ASUNTO : SP11-P-2010-000741


RESOLUCIÓN DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2010, fijó la celebración de la audiencia preliminar, para el día 13 de octubre de 2010, a las 2:00 de la tarde, evidenciándose de la resulta de la boleta de notificación la cual corre inserto al folio 36 de las actas procesales, que la misma fue negativa.
Del mismo modo se evidencia, inserto al folio 37 de las actas procesales, auto de diferimiento de fecha 13 de octubre de 2010, donde se deja constancia que el imputado no pudo ser notificado por cuanto su dirección es incompleta, fijando nueva oportunidad para el día Jueves 28 de Octubre de 2010, a las 9:30 horas de la mañana.
Así mismo se evidencia inserto al folio 42 de las actas procesales auto de diferimiento de fecha 28 de octubre de 2010, en el cual se dejo constancia de la incomparecencia del imputado el cual no fue debidamente notificado, fijando nueva oportunidad para el día Lunes 15 de Noviembre de 2010, a las 10:00 de la mañana.
Por otra parte se evidencia al folio 48 de las actas procesales, acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 15 de noviembre de 2010, por la incomparecencia del imputado de autos por cuanto la resulta de la boleta de citación fue negativa, fijando nueva oportunidad para el día 29 de noviembre de 2010, a las 9:30 de la mañana.
De igual manera tenemos inserto al folio 55 de las actas procesales oficio N° 1051-10, de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Jefe de los Servicios de Alguacilazgo Oswaldo Álviarez Mora, mediante el cual informa que el imputado Mauricio Alejandro Bonilla, se encuentra registrado en el Libro de Control N° 01, L6, pagina 85, siendo su ultima presentación el día 04-07-2010, evidenciándose de la hoja de presentaciones que al mismo se le dejó boleta de citación para la celebración de la audiencia preliminar.

CAPITULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Funcionarios adscritos de la Comisaría policial de San Antonio dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 11 de Abril de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente en Barrio Pueblo Nuevo de San Antonio por el centro Educativo República de Cuba, donde una ciudadana se encontraba discutiendo con un ciudadano manifestando la misma “ ayúdame que este señor me toco las partes intimas y quiere avisar de mi” de inmediato procedieron a detenerlo siendo identificado como MAURICIO ALEJANDRO BONILLA, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota Colombia, nacido en fecha 10 de mayo de 1976, de 34 años de edad, de estado civil Sotero, hijo de María Alfonso (v) y de Gilberto Giraldo /( v) de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de ciudadanía N° 14.899.979, residenciado en la invasión Mi Pequeña Barinas, rancho al lado de la bodega San Antonio del Táchira.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En fecha 13 de Abril de 2010, este Tribunal otorgo Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentación una vez cada vez cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar y 3.- no cometer nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que el imputado no cumplió con las presentaciones del mes de agosto, septiembre, octubre y noviembre de este año, por lo que el mismo no ha cumplido con las presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo, impuestas según decisión de fecha 13 de Abril de 2010.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, y consecuencia se decreta privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4° “ejusdem”, ordenándose librar las correspondientes órdenes de captura a los diferentes organismos de seguridad. Y así se decide.

CAPITULO IV
D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, otorgada en fecha 13 de Abril de 2010, al imputado MAURICIO ALEJANDRO BONILLA, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota Colombia, nacido en fecha 10 de mayo de 1976, de 34 años de edad, de estado civil Sotero, hijo de María Alfonso (v) y de Gilberto Giraldo /( v) de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de ciudadanía N° 14.899.979, residenciado en la invasión Mi Pequeña Barinas, rancho al lado de la bodega San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre violencia en perjuicio de la ciudadana Edelmira Isabel Julio Fuentes, de conformidad con el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencia se decreta privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4° “ejusdem”.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, al fines de la aprehensión del imputado MAURICIO ALEJANDRO BONILLA, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota Colombia, nacido en fecha 10 de mayo de 1976, de 34 años de edad, de estado civil Sotero, hijo de María Alfonso (v) y de Gilberto Giraldo /( v) de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de ciudadanía N° 14.899.979, residenciado en la invasión Mi Pequeña Barinas, rancho al lado de la bodega San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre violencia en perjuicio de la ciudadana Edelmira Isabel Julio Fuentes. Informando en los oficios que una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, se sirva ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO