REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes siete (07) de Diciembre de 2.010

200° y 151°


Causa Penal N° E-2562/2.010

AUTO QUE RESUELVE TRASLADO DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA AL CENTRO DE RECLUSIÓN DE ADULTOS

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, estado Táchira, donde deberá permanecer separado de los adultos hasta que finalice su sanción privativa de libertad; de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem, lugar en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constitucionales.

Segundo: Líbrese Boleta de Encarcelación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, estado Táchira.

Tercero: Líbrese Boleta de Traslado a la Policía del estado Táchira, a los fines de que trasladen al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , al Centro Penitenciario de Occidente.

Cuarto: Líbrese oficio al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, informando el traslado del joven adulto sancionado.

Quinto: Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem.

Sexto: Remítase Copia certificada del ejecútese de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , con el fin de que sea remitido a este Tribunal el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Séptimo: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-2562/2.010
DEDR.-