REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes diecisiete (17) de Diciembre de 2.010

200º y 151º


Causa Penal N° E-2332/2.010


AUTO QUE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y ordena su ubicación de manera inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, sea incluido en el Sistema Integrado de Información Policial, como solicitado.

Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2332/2.010
DEDR.-