REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes diecisiete (17) de Diciembre de 2010

200º y 151º


Causa Penal N° E-2163/2.010

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS JOVENES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 03 de Diciembre del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los adolescentes para el momento del hecho: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; actualmente recluida en la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , ya identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 19 de Septiembre del 2011, ; y de forma sucesiva deberán cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una vez al mes, a fin de que informen las actividades que se encuentren realizando y consignen las constancias respectivas; 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional, o continuar sus estudios de educación formal; 3.-Prohibición de consumir sustancias psicoactivas, y/o ingerir bebidas alcohólicas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y oriente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la LOPNA.

Cuarto: Ordena librar boleta de libertad de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , dirigidas a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, y a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.

Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-2163/2.010
DEDR/yccs.-