REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes catorce (14) de Diciembre de 2.010

200º y 151º



Causa Penal N° E-2581/2.010




AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 29 de Octubre del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, tipificado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.G.R.; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , deberá presentarse ante dicho Servicio una vez al mes por el lapso de un (01) año, con el fin de que se haga el seguimiento del caso, debiendo consignar las constancias de asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Tercero: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , a fin que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES TRECE (13) DE ENERO DE 2010 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su abogado Defensor.

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-2.581/2.010
DEDR/bae.-