San Cristóbal, 09 de Diciembre de 2010.-

 NIEGA: LIBERTAD CONDICIONAL
 PENADO: ORDOÑEZ CONTRERAS JEAN CARLOS
 CAUSA: N° 3E-3104

Vista la solicitud de Destino a REGIEMEN ABIERTO del penado: ORDOÑEZ CONTRERAS JEAN CARLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado ORDOÑEZ CONTRERAS JEAN CARLOS, a la pena de 06 AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 1408en el que se emite pronóstico es FAVORABLE.


PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado ORDOÑEZ CONTRERAS JEAN CARLOS reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

TERCERO: Informe de Clasificación del Centro Penitenciario de Occidente, el cual concluye que el penado ORDOÑEZ CONTRERAS JEAN CARLOS es de MEDIA SEGURIDAD.

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado ORDOÑEZ CONTRERAS JEAN CARLOS que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, pero considerando la junta clasificadora del Centro Penitenciario de Occidente que el penado de autos es de MEDIA SEGURIDAD. Los informes no son concurrentes, por lo que considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto.

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado ORDOÑEZ CONTRERAS JEAN CARLOS, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribuna




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. DAYANA ESMERALDA RICO H.
EL SECRETARIA

Exp. E3-3104