San Cristóbal, 07 de Diciembre de 2010.-

 NIEGA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
 PENADO: PARRA IRIARTE ENDER YOHAN
 CAUSA: N° 3E-3389


Vista la solicitud de Destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado: PARRA IRIARTE ENDER YOHAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado PARRA IRIARTE ENDER YOHAN, a la pena de 11 AÑOS 04 MESES DE PRISION.

SEGUNDO Se encuentra agregado informe de clasificación del CPO, según la junta el penado es de MINIMA SEGURIDAD.

TERCERO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 1222 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado PARRA IRIARTE ENDER YOHAN, no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, dificultad en la toma de decisiones, incumplimiento de normas y pautas sociales, descontrol de impulsos, poco sentido autocrítico y inadecuada tolerawncia a la frustración.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado PARRA IRIARTE ENDER YOHAN y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión y al observar esta juzgadora que no son concurrentes los informes, lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PARRA IRIARTE ENDER YOHAN, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PARRA IRIARTE ENDER YOHAN plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION







Abg. DAYANA ESMERALDA RICO H.
LA SECRETARIA




Exp. E3-3389