San Cristóbal, 07 de Diciembre de 2010

Visto el informe final que remite la Unidad Técnica de Apoyo, mediante el cual concluye que el penado JOHAN MENDOZA OJEDA, cumplió satisfactoriamente su régimen de Suspensión Condicional de la Pena.

En fecha 23 de Noviembre de 2009 se otorga al penado HERIBERTO ALEXIS BLANCO, el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de un año.

En fecha 14 de Diciembre de 2009 el penado HERIBERTO ALEXIS BLANCO, es notificado de la decisión y se compromete a cumplir las condiciones impuestas.

En este orden de ideas se aprecia que el penado HERIBERTO ALEXIS BLANCO, comenzó sus condiciones en fecha 08 de Febrero de 2010 tal como lo indica el informe inicial de la Unidad Técnica de Apoyo y contado hasta la fecha en que se emite el informe final, es decir, 25 de Noviembre de 2010, solo han trascurrido 09 meses, es decir que no ha completado el lapso ordenado por el Tribunal de un año.

Por lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Niega la extinción y ordena que el penado JOHAN MENDOZA OJEDA sea citado al Tribunal a fin de que cumpla con el tiempo establecido.
REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, LIBRESE OFICIO A LA UTA.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





Abg. DAYANA ESMERALDA RICO H.
LA SECRETARIA


EXP. 3E-3870