San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2010.-

 NIEGA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
 PENADO: UREÑA PRATO ENGELS OSCAR
 CAUSA: N° 3E-3417


Vista la solicitud de Destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado: UREÑA PRATO ENGELS OSCAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado UREÑA PRATO ENGELS OSCAR, a la pena de 13 AÑOS 04 MESES DE PRISION.

SEGUNDO Se encuentra agregado informe de clasificación del CPO, según la junta el penado es de MINIMA SEGURIDAD.

TERCERO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 1237 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado UREÑA PRATO ENGELS OSCAR, no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, emocionalmente inseguro, inestable, con descontrol de impulsos básicos, signos de agresividad, ausencia de autocrítica, ni evidente conciencia de daño causado.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado UREÑA PRATO ENGELS OSCAR y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión y al observar esta juzgadora que no son concurrentes los informes, lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado UREÑA PRATO ENGELS OSCAR, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado UREÑA PRATO ENGELS OSCAR plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION







Abg. DAYANA ESMERALDA RICO H.
LA SECRETARIA




Exp. E3-3417