San Cristóbal, 03 de Diciembre de 2010

Visto el escrito de la ABG. YADIRA MOROS, defensora pública del penado LANCHEROS MORENO FABIO RAFAEL, mediante el cual informa que su defendido fue trasladado a LA Penitenciaria General de Venezuela en el Estado Guárico y en virtud de que la causa original del Tribunal de Ejecución UNO de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, solicita se decrete el cese de control y vigilancia y las actuaciones sean remitidas a su Tribunal Natural.

Por lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Decreta el cese del Control y Vigilancia sobre la causa signada con el número 3E-SP21-2010-C-000005 seguida al penado LANCHEROS MORENO FABIO RAFAEL, y ordena que la misma sea remitida al Tribunal de Ejecución Uno de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





Abg. DAYANA ESMERALDA RICO H.
LA SECRETARIA




3E-SP21-2010-C-000005