San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2010.-

Visto el escrito de la ABG. MAYELA RAMIREZ, defensora pública del ciudadano HENDER GABRIEL SANDOVAL CAMACHO, mediante el cual solicita el cese de la medida de seguridad impuesta a su defendido.

El Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 15 de Abril de 2008 el Tribunal Séptimo de Control decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HENDER GABRIEL SANDOVAL CAMACHO en virtud de su condición de consumidor de droga y le impuso por el lapso de 03 MESES el cumplimiento de una medida de seguridad consistente en prestar una labor comunitaria, debiendo presentar constancia del cumplimiento al Tribunal de Ejecución.

2.- En fecha 07 de Mayo de 2008 se le da entrada a la causa en este Tribunal para el ejecútese de la medida de seguridad impuesta y se libran las boletas de notificación a las partes, Y hasta la presente fecha el ciudadano HENDER GABRIEL SANDOVAL CAMACHO no ha comparecido ante este Tribunal.

3.- No consta en el expediente constancias que el ciudadano HENDER GABRIEL SANDOVAL CAMACHO o su defensora hayan presentado para comprobar el cumplimiento de la medida de seguridad tal como lo ordeno el juez de control.

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Niega la solicitud de cese de la medida de seguridad peticionada por la ABG. MAYELA RAMIREZ favor de su defendido el ciudadano, hasta tanto no se presenten a este despacho las constancias de cumplimiento de la medida de seguridad es improcedente lo solicitado.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






Abg. DAYANA ESMERALDA RICO H.
SECRETARIA


Exp.- 3E-3322