San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2010

Visto el informe final que remite la Unidad Técnica de Apoyo, mediante el cual concluye que el penado SANCHEZ VILLAMIZAR EVELIN, cumplió satisfactoriamente su régimen de Suspensión Condicional de la Pena.

En fecha 19 de Mayo de 2010 se otorga al penado SANCHEZ VILLAMIZAR EVELIN, el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de un año.

En fecha 26 de Julio de 2010 el penado SANCHEZ VILLAMIZAR EVELIN, es notificado de la decisión y se compromete a cumplir las condiciones impuestas.

En este orden de ideas se aprecia que el penado SANCHEZ VILLAMIZAR EVELIN, comenzó sus condiciones en fecha 16 de Septiembre de 2010 tal como lo el oficio que remite la Unidad Técnica de Apoyo informando el nombre del delgado de prueba y contado hasta la fecha en que se emite el informe final, es decir, 15 de Noviembre de 2010, solo han trascurrido 06 meses, es decir que no ha completado el lapso ordenado por el Tribunal de un año.

Si bien es cierto la decisión mediante la cual se otorgo la suspensión condicional de la pena dice que el tiempo se contara a partir de la fecha del otorgamiento, no menos cierto es que también indica que el lapso de cumplimiento, no debiendo obviar esto la UTA.

Por lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Niega la extinción y ordena que el penado SANCHEZ VILLAMIZAR EVELIN sea citado al Tribunal a fin de que cumpla con el tiempo establecido.
REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, LIBRESE OFICIO A LA UTA INSTANDOLA A SER MAS ACUSIOSA EN EL CUMPLIMIENTO DEL LAPSO DE LAS CONDICIONES.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





Abg. DAYANA ESMERALDA RICO H.
LA SECRETARIA


EXP. 3E-3929