REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-5818

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MORAIMA PINEDA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-0137-08, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-5818, seguida en contra del Ciudadano YORMAN ALBERTO ALVIAREZ URBINA (Occiso), en perjuicio del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Enero de 2008, se recibe Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito N° 004-08, suscrita por funcionarios adscrito al Comando de Transito del Punto de Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, donde se deja constancia que fue comisionado por el centralista de servicio para que se trasladara a la carretera Belandria, Campo C, Sector Puente El Mono, Municipio Independencia, Estado Táchira, al tener conocimiento de tal información se traslado al lugar y pudo observar que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS, EXPELIMENTO Y VOLCAMIENTO EN LA VIA CON SALDO DE UNA 01 PERSONA MUERTA Y DAÑOS MATERIALES, ocasionado cuando el conductor del vehiculo N° 01 YORMAN ALBERTO ALVIAREZ URBINA en el momento que circulaba paso sobre una línea de barrera sencilla interceptándole la vía al conductor N° 02 JHON EDWARD ISAZA TOBON, produciendo la muerte del conductor YORMAN ALBERTO ALVIAREZ URBINA.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
• Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito N° 004-08, suscrita por funcionarios adscrito al Comando de Transito del Punto de Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira.-
• Croquis del Accidente, de fecha 12 de Enero de 2008, realizada por funcionarios adscrito al Comando de Transito del Punto de Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, por medio del cual se deja constancia del lugar de los hechos acontecidos en la presente investigación.-
• Acta de Defunción N° 02, de fecha 16 de Enero de 2008, suscrita por la Registradora Civil GLADYS RAMIREZ CARDENAS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito N° 004-08, suscrita por funcionarios adscrito al Comando de Transito del Punto de Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, pero una vez revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto de la presente causa no reviste carácter penal, por cuanto se encuentra involucrada la responsabilidad penal de la misma persona que resulto fallecida en el hecho que nos ocupa, no correspondió a la comisión de un hecho punible, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos ocurridos, estableciendo que el hecho investigado es atípico.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de un hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-


DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano YORMAN ALBERTO ALVIAREZ URBINA (Occiso), en perjuicio del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados resultan atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA