REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

CAUSA N° 10C-SP21-P-2010-5720

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la abogada MORAIMA PINEDA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-0765-09, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-5720, seguida en contra del Ciudadano NELSON ALEJANDRO DUQUE BELLO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CULPOSO) , en perjuicio del ciudadano AGAPITO TARAZONA BOADA (Occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Julio de 2009, se recibe Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito N° PPM 042-09, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Transito del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, donde se dejo constancia que fueron comisionados por el centralista de servicio para que se trasladaran en la carretera nacional T 005 sector Recta Ayari, entrada Caño de Tigre, Estado Táchira, a tener conocimiento de tal información se trasladaron al lugar y pudieron observar que se trataba de un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA MUERTA, ocasionado cuando el conductor del vehiculo NELSON ALEJANDRO DUQUE BELLO, circulaba por el sector de Caño de Tigre y el ciudadano AGAPITO TARAZONA BOADA cruzo la Vía siendo arrollado por el mencionado conductor.
Por los hechos antes expuestos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

• Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito N° PPM 042-09, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Transito del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
• Croquis del Accidente de fecha 25 de Julio de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Comando de Transito del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por me dio del cual se deja constancia del lugar de los hechos acontecidos en la presente investigación.
• Autopsia N° 662-09, de fecha 17 de Agosto de 2009, suscrita por la Dra. ANA CECILIA RINCON BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de AGAPITO TARAZONA BOADA.
• Acta de Inspección ocular del accidente PPM 042/2009, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO TT 3782 EDGAR EMIRO BELANDRIA, adscritos al Comando de Transito y Transporte Terrestre donde se pudo determinar que el accidente ocurrió por la siguiente causa: cuando el conductor NELSON ALEJANDRO DUQUE BELLO, con su vehiculo circulaba desde la Pedrera hacia El Piñal y en la recta Ayari entrada Caño el Tigre el peatón AGAPITO TARAZONA BOADA se disponía a cruzar la calzada sin tomar las previsiones del caso.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CULPOSO) , en perjuicio del ciudadano AGAPITO TARAZONA BOADA (Occiso), se pudo determinar que de la Autopsia N° 662-09, de fecha 17 de Agosto de 2009, suscrita por la Dra. ANA CECILIA RINCON BRACHO, el ciudadano AGAPITO TARAZONA BOADA, que entre otras cosas se encontraba en estado de embriaguez a lo cual se presume que en el momento de cruzar la vía no tomo las previsiones del caso para cruzar, en consecuencia es claro que aunque se encuentra involucrada la responsabilidad de la persona en el hecho que nos ocupa, es muy cierto que prevalecía la imprudencia de la misma victima, considerando que el mismo no se encuentran llenos los elementos que conforman el tipo penal, y el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud fiscal.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F7-0765-09, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-5720 seguida en contra del Ciudadano NELSON ALEJANDRO DUQUE BELLO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CULPOSO) , en perjuicio del ciudadano AGAPITO TARAZONA BOADA (Occiso), de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA