REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de Diciembre del 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-5523


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por el abogado SAMI HAMDAN SULEIMAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F27-0345-09, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-5523, seguida en contra del Ciudadano EDGAR SANDOVAL DIAZ CORDERO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.664.334, Residenciado en Barrio Colinas de San Rafael, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Junio de 2009, se recibió en el Despacho fiscal, Acta Policial de fecha 11 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Ronald Barón Torres, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana puesto La Jabonosa, en la cual deja constancia de la retención de ciento veintiocho (128) protectores de barra para motos de diferentes colores, al ciudadano EDGAR SANDOVAL DIAZ, por cuanto no poseía los documentos que acreditaban el ingreso de la mercancía al país.

Por los hechos antes expuestos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
• Dictamen Pericial N° 068, de fecha 17 de Junio de 2008, suscrita por el experto Reconocedor Pedro José Rodríguez, practicado a los objetos antes descritos, arrojando como conclusión la misma no tiene restricción para su importación.
• Acta de Reconocimiento de Mercancías de fecha 17 de Junio de 2008, suscrita por el experto Reconocedor Pedro José Rodríguez, practicado a los objetos y prendas de vestir antes descritos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, es el caso que una vez que se realiza toda la investigación y en vista del estudio de los hechos y actas descritas se infieren que el hecho que genero el inicio de la presente investigación no ocurrió, por cuanto lo retenido no tiene restricción para su importación, por lo que no nos encontramos en presencia de delito alguno, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud fiscal.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F27-0345-09, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-5523, seguida en contra del Ciudadano EDGAR SANDOVAL DIAZ CORDERO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.664.334, Residenciado en Barrio Colinas de San Rafael, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA