REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CAUSA 10C-SP21-P-2010-5502

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MÓNICA KATIUSKA YÁÑEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F02-1186-08, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-5502, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE ALFONSO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.641.034, Residenciado en Pueblo Nuevo, sector La Popita, calle 1, casa N° 3-16, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 22 de Agosto de 2008, interpuesta por la victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que manifestó entre otras cosas que en horas de la madrugada dejo estacionado su vehículo mas arriba de su residencia y cuando en la mañana del otro día fue a buscarlo ya no se encontraba. El vehiculo posee las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, placas SAG85W, serial de carrocería 1T19MHV216372, serial de motor MHV216372, año 1978, color BEIGE, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, uso PARTICULAR.-

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Inspección de fecha 22 de Agosto de 2008, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Acta Policial de fecha 24 de Agosto de 2008, suscrita por funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, en la cual deja constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje en Táriba, para que se trasladara a la estación de servicio la Petrolea, ya que allí se encontraba abandonado un vehiculo, una vez en el lugar pudieron observar un vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, placas SAG85W, serial de carrocería 1T19MHV216372, serial de motor MHV216372, año 1978, color BEIGE, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, uso PARTICULAR, el mismo se encuentra solicitado por el delito de hurto.-
3. Inspección, de fecha 25 de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas realizada.
4. Experticia de fecha 25 de Agosto de 2008, signada con el N° 848, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas realizada, practicado sobre el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, placas SAG85W, serial de carrocería 1T19MHV216372, serial de motor MHV216372, año 1978, color BEIGE, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, uso PARTICULAR, concluyendo los expertos que la placa identificadora de serial de carrocería son originales, el serial de motor es original.
5. Experticia de fecha 08 de Septiembre de 2008, signada con el N° 4791, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, practicada sobre un certificado de registro de vehiculo signado con el N° 2800414, a nombre de SERRANO SANCHEZ CARLOS JULIO, concluyendo el experto que dicho certificado es Autentico.
6. Acta de Entrega de vehiculo de fecha 11 de Septiembre de 2008, por medio del cual se hace entrega del vehiculo al ciudadano JOSE ALFONSO DELGADO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE ALFONSO DELGADO, sin embargo, se observa del resultado de la investigación que esta no arrojo resultados positivos, resultando materialmente imposible incorporar nuevos datos a la investigación, no constando en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y proceder a su enjuiciamiento, ya que no existen testigos presenciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, y mas aun que el denunciante no observo que persona o personas cometieron el hecho, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F02-1186-08, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-5502, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE ALFONSO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.641.034, Residenciado en Pueblo Nuevo, sector La Popita, calle 1, casa N° 3-16, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA