REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

CAUSA 10C-SP21-P-2010-5441

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F28-0322-09, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-5441, seguida en contra del Ciudadano MODESTO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, Previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 17-06-2009, en virtud del Acta Policial N° 032, de fecha 15-06-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En fecha 15-06-2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, practicaron punto de control móvil en la Aldea Las Pipas al final de la Autopista La Fría-Coloncito, cuando arribo un vehiculo de transporte publico perteneciente a la Línea Alberto Adriani C.A., procedente de la ciudad de San Cristóbal con destino al El Vigía, conducido por el ciudadano CIRO GEOVANNY RAMIREZ, en la cual practicaron revisión del vehiculo, observando una encomienda despachada de la oficina de San Cristóbal, en cuyo interior transportaba 81 bolsos para dama, de diferentes tamaños y colores, amparados por una factura de venta N° 0068 de Cúcuta, a nombre de MODESTO RODRIGUEZ, por un valor de 648 pesos., razón por la cual practicaron la retención preventiva de dicha mercancía.”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1. Acta Policial N° 032, de fecha 15-06-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la mercancía retenida.
2. Acta de Entrega y Recepción de efectos retenidos, de fecha 16-06-09, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, relacionada con la retención de 81 bolsos para dama de diferentes colores.
3. Copia de Factura N° 0068, de fecha 15-06-09, emitida por la Comercial “Ruby Bolsos” a nombre del ciudadano MODESTO RODRIGUEZ, por concepto de la venta de 81 bolsos por la cantidad de 648.000 pesos.
4. Factura N° 017714 de fecha 15-06-09 emitida por la Línea Alberto Adriani C.A., a nombre de MODESTO RODRIGUEZ por concepto de encomienda.
5. Dictamen Pericial N° 533 de fecha 05-07-08, suscrito por el ciudadano Pedro Rodríguez.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, Previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, sin embargo, se observa que a pesar de la certeza de los hechos, no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto si bien es cierto, tal y como se evidencia en el dictamen pericial, en la cual concluyen que la mercancía descrita no tiene restricción arancelaria, no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F28-0322-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-5441, seguida en contra del Ciudadano MODESTO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, Previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMA DE CONTROL


ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA